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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

por Mar 25, 2020Noticias De Interés0 Comentarios

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

NOTA. Dicha suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, afecta a cualesquiera acciones o derechos, lo que hemos de tener en cuenta los ciudadanos en todos los ámbitos, pero especialmente en materia de consumo, donde los plazos que tenemos para hacer valer nuestros derechos en dicho ámbito, conforme a la diferente normativa al efecto,  quedan en suspenso, reanudándose una vez deje de estar vigente el estado de alarma.

Ello es algo que debemos tener en cuenta para evitar que, al amparo de la difícil situación actual, se lleven a efecto abusos o violaciones de derechos de los consumidores y usuarios en la adquisición de productos y servicios.

R.D.L 8/2020 DE 17 DE MARZO SOBRE MEDIDAS URGENTES  (PLAZOS PAR LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS…)

A efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se Prórroga por un año, desde el 15/03/2020, de la vigencia del documento nacional de identidad.

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