- Durante la vigencia del Decreto del estado de alarma y sus prórrogas, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de todas las entidades del sector público.
No obstante ello no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, a los plazos tributarios, ni a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- No obstante, el órgano competente podrá acordar las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- Así mismo las entidades del sector público podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
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