Resumimos, brevemente, las medidas de protección a las personas consumidoras publicadas en Reales decretos relativas a los suministro de gas y electricidad:
- Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores considerados como vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la definición contenida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Esta medida tiene una vigencia de un mes (prorrogable) tras la entrada en vigor del RD-ley 8/2020. Las personas que no lo han acreditado todavía, tendrían que hacerlo siguiendo la normativa oficial al respecto.
- Se han prorrogado hasta el próximo 15 de septiembre de 2020 la vigencia de los Bonos Sociales de Electricidad que tenían que caducar antes de dicha fecha.
- Se congela la TUR (Tarifa de último Recurso) de gas naturalpara los dos próximos trimestres.
- Se congela el precio de los GLPs (butano) envasados y por canalizaciónpara los próximos 6 meses.
Las medidas se recogen en dos decretos:
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entró en vigor el 14/03/2020 y tendrá una vigencia de 15 días naturales, si bien, sucesivos decretos podrían modificar o ampliar las medidas establecidas en él.
- Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entró en vigor el 18/03/2020 y las medidas contenidas en él mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que puedan prorrogarse por el Gobierno mediante un nuevo Real Decreto-ley.
0 comentarios